11/5/11

Las fotos "no creativas" no tiene derechos de autor.

Fuente: http://www.quesabesde.com

El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la creatividad de los fotógrafos

Redacción.- "No están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, que requiere una mínima altura creativa." Así de contundente se mostraba anoche el Tribunal Supremo en una sentencia que reproduce la Agencia EFE y que fallaba contra el fotógrafo Dany Virgili tras su demanda a United Biscuits Iberia S.L. por una presunta vulneración de los derechos de autor de varias fotografías.

La sentencia no sólo se ha convertido en el tema de conversación de todos los círculos fotográficos en las últimas horas, sino que ha dejado a más de un profesional sorprendido e indignado a partes iguales. Y es que, según este fallo, una vez expirado el acuerdo de cesión de derechos para la explotación de las imágenes, éstas se pueden seguir utilizando al tratarse de "meras fotografías" y no de "obras fotográficas".

Según se apunta en el auto del Supremo, "el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían [las fotos] del demandante".

Para muchos profesionales, una sentencia como ésta crea una peligrosa jurisprudencia que deja la puerta abierta a la vulneración de sus derechos, aupándose en esa distinción entre obras más o menos artísticas.

Falta de creatividad

Esta teórica falta de "altura creativa" convierte desde el punto de vista legal estas imágenes en lo que se denomina "meras fotografías". De este modo, los derechos de propiedad intelectual quedan descritos como "derechos afines, porque no son propiamente derechos de autor y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación publica con una duración de veinticinco años".

De esta forma, el Tribunal Supremo confirma dos sentencias previas del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona y de la Audiencia Provincial de la capital catalana, que ya fallaron contra Virgili. El Supremo esgrime como argumentación de su sentencia la poca originalidad y falta de creatividad en las instantáneas.

Recurriendo al siempre farragoso lenguaje jurídico, la sentencia apunta que es precisamente esta creatividad la que "convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual, sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa".

El demandante -concluye el Alto Tribunal- utilizó "una de las maneras usuales y tradicionales de los fotógrafos profesionales para fotografiar los alimentos u objetos que aparecen en los envases de los productos".